Discriminación y género
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Estoy muy orgullosa de ser bosquimana.
Nos trataban tan mal que nuestro pueblo se dispersó. Huimos en todas las direcciones.
Porque no querían que hubiera ningún bosquimano en el país.
Abuela /Una Rooi, bosquimana, Sudáfrica
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”…todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades…”
Declaration of Philadelphia, 1944 - ILO Constitution
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Parecen palabras provenientes de un sueño y quizás lo son. La cita fue extraída de la Constitución de la OIT (redactada hace más de 50 años) y subraya que el tratamiento igualitario y la igualdad de oportunidades constituyen un asunto de gran importancia para la OIT. Sin embargo, aun después de más de medio siglo, la discriminación continúa siendo una realidad en muchos países.
Los pueblos indígenas suelen estar entre los que son discriminados. Independientemente de que sean pastoralistas, cazadores recolectores, habitantes del bosque, campesinos, trabajadores en la economía informal o empleados formales, la mayoría de los pueblos indígenas enfrentan altos niveles de discriminación y pobreza.
Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
El documento principal de la OIT para luchar contra la discriminación es el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958 (núm. 111). De los 187 convenios de la OIT, el Convenio núm. 111, junto con otros siete, es un convenio fundamental que todos los miembros de la OIT deben respetar, promover y llevar a cabo. Además, el Convenio núm. 111 fue ratificado por 168 países, lo cual implica casi todos los países del mundo.
El Convenio núm. 111 define la discriminación como “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
Un instrumento para los pueblos indígenas
En el texto del Convenio núm. 111, no se hace mención específica de los pueblos indígenas y tribales. Quizás esa sea la razón por la que las organizaciones y comunidades indígenas lo han utilizado muy pocas veces a la hora de reclamar sus derechos. Sin embargo, los pueblos indígenas pueden utilizar el Convenio núm. 111, ya que sus disposiciones tienen una gran relevancia para ellos al ser discriminados por su raza, religión u origen nacional y social.
Doble discriminación contra las mujeres indígenas
Además, las mujeres indígenas suelen ser doblemente discriminadas: por pertenecer a pueblos indígenas y simplemente porque son mujeres. A menudo reciben un pago menor que el de los hombres indígenas y las mujeres que no son indígenas por un trabajo de igual valor. Tienen menor acceso a la educación y a la capacitación, y se ven más afectadas por el desempleo y el subempleo. Por añadidura, las mujeres indígenas también pueden ser discriminadas dentro de las comunidades indígenas.




